El transporte de mercancías peligrosas - El ADR
Existe una enorme variedad de mercancías dentro del sector del transporte, pero entre ellas, encontramos una clase de mercancías un tanto especiales: las llamadas mercancías peligrosas.
El transporte por carretera de mercancías peligrosas, así como su almacenaje, manipulación, señalización de las mismas y formación que deben recibir los transportistas, se encuentra regulado por una normativa específica: el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), cuya misión es la de facilitar el transporte y garantizar la máxima seguridad para estos tipos de sustancias.
El ADR hace referencia al transporte de mercancías peligrosas por carretera y se aplica a todo el transporte realizado en los países miembro, siendo 49 países adheridos a la normativa, entre ellos España.
Este acuerdo se revisa cada dos años por el grupo de trabajo WP.15 del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE) y se encarga de regular:
- La definición y clasificación de mercancías peligrosas.
- La normativa respecto a su etiquetado y embalado de estas mercancías.
- Las obligaciones respecto al equipo y a los medios de transporte requeridos.
- Disposición de los documentos de transporte e instrucciones de seguridad.
- El certificado de calificación profesional que deben obtener los conductores.
Quedan exentos de tal regulación, los transportes de mercancías peligrosas por carretera realizados por particulares, los que son para la venta al por menor o los destinadas a las actividades de ocio o deporte, así como para actividades militares.
LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
El ADR clasifica las mercancías peligrosas en 13 grupos atendiendo a las diferentes características y propiedades de las sustancias:
- EXPLOSIVOS: Entre los que se encuentran las materias explosivas sólidas, líquidas o mezclas que, por reacción química puedan desprender gases dañinos para el entorno. También incluye materias pirotécnicas y objetos fabricados con fines pirotécnicos.
Etiquetas ADR Clase 1 Materias y objetos explosivos
- GASES: Incluyendo los gases puros, las mezclas de gases y objetos que contengan tales materias. Esta clase de material incluye los gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, gases disueltos, generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases, gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales y otros objetos que contengan un gas a presión.
- LÍQUIDOS INFLAMABLES. Todos aquellos líquidos que tengan a 50ºC una tensión de vapor máxima de 300kPa (3bar) y no sean del todo gaseosos a 20ºC y a la presión standar de 101,3kPa y tengan un punto de inflamación máximo de 60ºC.
También incluye todos los líquidos inflamables y materias sólidas en estado fundido cuyo punto de inflamación sea superior a 60° C y que sean entregadas al transporte o transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación.
4.1.MATERIAS SÓLIDAS INFLAMABLES, MATERIAS AUTORREACTIVAS Y MATERIAS SÓLIDAS EXPLOSIVAS.
4.2. MATERIAS QUE PUEDEN EXPERIMENTAR INFLAMACIÓN ESPONTÁNEA, siendo aquellas que experimentan calentamiento espontáneo, o aquellas que se inflaman en contacto con el aire en un periodo corto de 5 minutos.
4.3. MATERIAS, QUE DESPRENDEN GASES INFLAMABLES AL CONTCTO CON EL AGUA.
5.1. MATERIAS COMBURENTES, siendo las sustancias ricas en oxígeno que pueden provocar o favorecer la combustión de otras materias que los contengan.
5.2. PERÓXIDOS ORGÁNICOS, incluyendo aquellas materias que favorecen el incendio al desprender oxígeno al descomponerse.
6.1. MATERIAS TÓXICAS, siendo aquellas que pueden dañar la salud del ser humano o causar su muerte.
6.2. MATERIAS INFECCIOSAS, que contienen agentes patógenos, que causan enfermedades a los seres humanos o a los animales.
- MATERIAS RADIACTIVAS: combustibles nucleares, isótopos radiactivos y todos los compuestos que contienen materiales radiactivos.
8. MATERIAS CORROSIVAS, siendo las materias que por acción química dañan el tejido de la piel y las mucosas, cuando entran en contacto con ellas o aquellas que en caso de fuga pueden producir daños a otras mercancías o a los medios de transporte.
- MATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS DIVERSOS. Aquellas que durante su transporte, conllevan un riesgo distinto a los anteriores.
Las mercancías peligrosas tienen asignado un número ONU en función de su clasificación de riesgo y de su composición. Se trata de un número de 4 cifras asignado oficialmente por el Comité de Expertos en Materias Peligrosas de las Naciones Unidas y recogidos en el ADR. Además, cuando el número de identificación del peligro está precedido de la letra “X”, la misma indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua.
¿QUÉ SE NECESITA PARA TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS?
LAS EMPRESAS transportistas tendrán que saber e informar a los miembros de la tripulación sobre las características especiales de los vehículos así como exigir la formación oportuna al conductor Además, deberán de adoptar las medidas oportunas para que los vehículos cumplan las normas reglamentarias.
Además, las empresas deberán de designar a al menos un Consejero de Seguridad quien será, bajo la responsabilidad de la empresa, el encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad y de ayudar en la prevención de riesgos para las personas o el medio ambiente.
Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad.
De este modo, EL TRANSPORTISTA necesitará:
- Estar en posesión del permiso de conducir Clase B, con antigüedad mínima de 1 año.
- Haber superado un curso de formación como conductor apto para el transporte de mercancías peligrosas en un centro autorizado por la DGT.
- Superar las pruebas de aptitud definidas por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- No tener los diferentes permisos de conducir en suspensión por resoluciones judiciales.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para los permisos C, C1, D, D1 y E.
- Residir en España.
Documentación necesaria para solicitar el ADR en la Jefatura Provincial de Tráfico:
- El impreso oficial rellenado.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica.
- Certificado de formación, expedido por el propio centro de formación.
- Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado.
La autorización del ADR tiene una vigencia de 5 años que se podrá prorrogar en periodos de 5 años.
En cuanto a la documentación que el conductor deberá de llevar consigo mismo:
- Tarjeta de Inspección Técnica I.T.V.
- Certificado de Formación del conductor.
- Justificante de la relación laboral del trabajador con la empresa.
NORMATIVA VIGENTE
Para el transporte de mercancías peligrosas es necesario llevar siempre dos paneles naranjas homologados, uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera. Su función es la de indicar cuáles son los riesgos de la materia que transporta dicho vehículo. En ambos paneles irán indicados el número ONU, en la parte inferior.
Además, los propios fabricantes de las mercancías peligrosas se encuentran obligados a incluir en todos los envases y embalajes las correspondientes, etiquetas del producto o productos transportados, las cuales deberán de permanecer colocadas hasta que las unidades hayan sido vaciadas y limpiadas.
Además, los vehículos cisterna o vehículos especiales deberán de llegar la siguiente señal en cada lateral y en la parte posterior en caso de vehículos y en los cuatro lados en el caso de los contenedores cisterna.
La violación de las obligaciones y normativas dispuestas por el ADR, puede acarrear sanciones que varían desde los 301€ en el caso de las sanciones consideradas leves; 801€ para las graves y llegando a un máximo de 4.001€ para las consideradas muy graves.