Uno de los puntos más importantes en el ámbito del transporte de mercancías, posiblemente sea el de las obligaciones de carga, descarga, estiba y desestiba.
Es importante determinar quién está obligado a realizar dichas operaciones y sobre quién recaerá la responsabilidad en caso de que se produzcan daños durante el proceso.
Ambas cuestiones constituyen una de las funciones más importantes que debe desempeñar la aprobada Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte de mercancías, cuyo reglamento y solución se siguen basando en la que hasta ahora se contenía en el artículo 2 de la LOTT.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley, la responsabilidad de las actividades de carga y descarga de la mercancía a bordo del vehículo será de la empresa cargadora y del destinatario respectivamente. Se aplica el mismo régimen respecto a la estiba y desestiba de las mercancías. El conductor y/o empresa transportista, no debe de intervenir en ninguno de los dos procesos y por lo tanto, tampoco debe de recaer sobre él la responsabilidad en caso de incidencia, salvo que, expresamente, se asuman estas operaciones por el transportista antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga.
Por lo tanto, el cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar. El transportista o porteador deberá responder por los daños sufridos en las mercancías por una estiba inadecuada, únicamente cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del transportista.
Estas reglas no se aplican, sin embargo, en el caso de reparto de paquetería o bultos pequeños que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin ayuda de otras máquinas o herramientas. En este caso, la responsabilidad sí que es únicamente del transportista.
Además, para determinar la responsabilidad, la DGT elaborará una resolución de desarrollo del nuevo Real Decreto, plasmada en la nueva ficha de estiba. En ella, los responsables de la carga deben de acreditar la correcta sujeción de la mercancía abordo.
De acuerdo con el artículo 49 referente a las presunciones de exoneración, el transportista quedará exonerado de responsabilidad, cuando pruebe que la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:
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