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La estiba en el transporte de mercancías por carretera

¿Qué es la estiba?

En este post abordaremos un término con el que todas las empresas de transporte están muy familiarizadas, por su cotidianidad y su importancia dentro del proceso de transporte de mercancías: la estiba. Definida como la adecuada colocación y distribución de las cargas en una Unidad de Transporte de Carga (UTC), ya sea un contenedor o un vehículo de transporte por carretera, la estiba asegura que la mercancía llegue de forma segura a su destino.

Legislación para la estiba de carga en carretera

El 20 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva legislación referente a la estiba de carga en el transporte por carretera. Hasta hace relativamente poco tiempo, las normas que regulaban la estiba, el trincaje y el amarre de la mercancía en el interior de los vehículos, venían especificadas en el Reglamento General de Circulación y la Ley del Contrato de Transporte.

En ambos casos, se trataba de una normativa bastante amplia. Por ello, y con el objetivo de unificar las diferentes legislaciones existentes en la UE sobre las Inspecciones Técnicas a los vehículos de transporte por carretera, el 20 de mayo de 2018 España incorpora, a través del Real Decreto 563/2017, diferentes directivas europeas que regulan materias relativas al transporte por carretera en España.

En concreto, en el Anexo III, se pueden ver detalladas las normas técnicas a tener en cuenta a la hora de estibar la mercancía en el interior de un camión. En este punto se determina que, según la DGT no es obligatorio que los vehículos cumplan con la normativa especificada, pero sí advierte de que se basarán en ciertos aspectos de las siguientes normas técnicas para realizar sus inspecciones:

A continuación, comentaremos los puntos más importantes y a tener en cuenta dentro la nueva legislación:

Inspecciones técnicas en carretera

De forma anual, se inspeccionarán aleatoriamente al menos un 5% de los vehículos que circulen por las carreteras españolas. Esta selección será al azar o si se sospecha de un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente. No existirá discriminación de ningún tipo por motivos de nacionalidad del conductor o del país de matriculación o puesta en marcha del vehículo.

En estas inspecciones, se comprobará:

Según el resultado de la inspección, se determinará si es necesario someter al vehículo a una inspección más minuciosa o no. En caso afirmativo, se hará en la mayor brevedad posible y en la estación ITV más cercana.

Inspección de la sujeción de la carga

Se comprobará que mientras el vehículo esté en funcionamiento, el movimiento de las cargas en el interior del mismo, es mínimo. También se comprueba que la mercancía no puede salirse ni desplazarse fuera del espacio y superficie de carga.

En definitiva, se revisará que la carga esté bien sujeta de modo que no suponga un riesgo para la conducción, la propiedad y la salud y el medio ambiente.

Evaluación de las deficiencias

Las deficiencias detectadas en las inspecciones se clasifican en:

Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas

En caso de que, tras una inspección, se determine una deficiencia peligrosa o de carácter grave:

Gastos de inspección

Régimen sancionador

En cuanto al régimen de sanciones que proceda aplicar, será el establecido en el texto refundido por la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sobre todo cuando se refieran a la inmovilización del vehículo, y en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), siendo:

Desde la DGT, se informó de que en España, la estiba de los vehículos se realiza de forma justa y correcta y no se plantean modificar el nivel actual de sanciones.

Responsabilidades

Uno de los puntos más importantes en el ámbito del transporte de mercancías, posiblemente sea el de las obligaciones de carga, descarga, estiba y desestiba.

Es importante determinar quién está obligado a realizar dichas operaciones y sobre quién recaerá la responsabilidad en caso de que se produzcan daños durante el proceso.

Ambas cuestiones constituyen una de las funciones más importantes que debe desempeñar la aprobada Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte de mercancías, cuyo reglamento y solución se siguen basando en la que hasta ahora se contenía en el artículo 2 de la LOTT.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley, la responsabilidad de las actividades de carga y descarga de la mercancía a bordo del vehículo será de la empresa cargadora y  del destinatario respectivamente. Se aplica el mismo régimen respecto a la estiba y desestiba de las mercancías. El conductor y/o empresa transportista, no debe de intervenir en ninguno de los dos procesos y por lo tanto, tampoco debe de recaer sobre él la responsabilidad en caso de incidencia, salvo que, expresamente, se asuman estas operaciones por el transportista antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga.

Por lo tanto, el cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar. El transportista o porteador deberá responder por los daños sufridos en las mercancías por una estiba inadecuada, únicamente cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del transportista.

Estas reglas no se aplican, sin embargo, en el caso de reparto de paquetería  o bultos pequeños que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin ayuda de otras máquinas o herramientas. En este caso, la responsabilidad sí que es únicamente del transportista.

Además, para determinar la responsabilidad, la DGT elaborará una resolución de desarrollo del nuevo Real Decreto, plasmada en la nueva ficha de estiba. En ella, los responsables de la carga deben de acreditar la correcta sujeción de la mercancía abordo.

De acuerdo con el artículo 49 referente a las presunciones de exoneración, el transportista quedará exonerado de responsabilidad, cuando pruebe que la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

La ficha de estiba

Desde la nueva normativa, la Dirección General de Tráfico también se compromete a elaborar la Ficha de Estiba. Se trata de un documento donde se establecen las normas de estiba de cada especialidad, peso y tipo de transporte. También se especifica quién es el responsable en la estiba de las cargas en camiones y furgonetas. Además, dicho responsable deberá acreditar en todo momento la correcta sujeción de la carga a bordo del camión.

Estiba de mercancías peligrosas

Según el código ADR, cuando el vehículo transporte mercancías peligrosas, se deberá de aplicar la normativa EN 12195-1:2011.

Esta norma explica de manera detallada cómo calcular de forma adecuada el número de amarres y su tensión de apriete para una correcta estiba con el propósito de evitar el desplazamiento y vuelco de la mercancía.

El objetivo de esta normativa de trabajo es proporcionar a las empresas un procedimiento de estiba según los requisitos legales del ADR.

Una correcta estiba es una mercancía segura y sin incidencias

En Nayatrans nos preocupamos mucho por asegurar cada carga y garantizamos que cada unidad esté bien embalada para soportar las tensiones previstas durante el transporte. También prestamos especial atención a las mercancías peligrosas: clasificación, embalaje, etiquetado y documentación correctos.

Comprobamos que el equipo de sujeción del vehículo es el idóneo para la carga que se va a transportar y que la mercancía es segura y apta para el transporte. Aseguramos también que la carga está distribuida de forma correcta en el vehículo, sin sobrecargarlo, teniendo en cuenta la distribución de los ejes. Una vez cargado el vehículo, siempre hacemos últimas comprobaciones de la sujeción de la carga así como por la parte exterior del vehículo.

En Nayatrans sabemos que con una correcta y adecuada estiba, no sólo tratamos de evitar accidentes, sino que también aseguramos que la mercancía llegue en las mejores condiciones y de manera segura.

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