¿Sabes a qué nos referimos cuando hablamos de la carta de porte en el contrato de transporte?
La carta de porte es la denominación común con la que se hace referencia al documento de control administrativo que debe llevarse a bordo del vehículo en el ejercicio habitual de la actividad del transporte de mercancías por carretera.
En este documento se hace constar toda la información relativa al transporte de mercancías que un vehículo está llevando a cabo. Por este motivo, constituye, no solo un mecanismo de control, sino lo que es más importante, una garantía para el transportista de la correcta realización de su actividad.
La carta de porte que acompaña a las mercancías durante su desplazamiento demuestra la existencia de un contrato de transporte entre las partes y deja por escrito las circunstancias que marcan esa relación contractual. Es por ello que dicho documento será de gran importancia en el caso de que se produzca alguna irregularidad en el desarrollo del transporte acordado.
La carta de porte se encuentra regulada en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Como hemos explicado, el documento de control recoge las circunstancias que determinan la realización de una actividad de transporte de mercancías por carretera. Se trata de un documento declarativo, y no constitutivo del contrato de transporte, por lo que existe cierta flexibilidad tanto en el formato como en el contenido que debe contemplar.
Cargador o transportista pueden incluir en la documentación de control las indicaciones que consideren útiles para el ejercicio de la actividad, si así lo solicitan. Sin embargo, la carta de porte siempre debe recoger una serie de datos considerados de carácter esencial según la normativa. Este contenido mínimo obligatorio aparece detallado en el artículo 6:
La inexistencia de la carta de porte o documento de control no invalida como tal la existencia de un contrato de transporte entre cargador y transportista. Sin embargo, la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ya establece en su artículo 147.1 la obligatoriedad de llevar esta documentación debidamente cumplimentada a bordo del vehículo. De idéntica forma, lo establece el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) en su artículo 222.
La obligación de formalizar la carta de porte o documento de control para la realización de un servicio de transporte recae sobre el transportista y el cargador. Es necesario emitir siempre dos ejemplares, uno para cada parte, y el transportista deberá llevar el suyo a bordo del vehículo durante todo el traslado.
Estos ejemplares, o copias de los mismos, deberán conservarse durante el plazo mínimo de un año. El objetivo es que puedan ser puestos a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre en el caso de que lo solicite.
Además, corresponde al Gestor del Transporte la función de supervisar que la empresa cumple con las obligaciones de utilización y conservación de los documentos de control relativos a su actividad de transporte.
Con carácter general, la LOTT establece como infracción grave:
En ambos casos, la infracción puede acarrear una multa de hasta de 600 euros.
La normativa es todavía más restrictiva e impone sanciones más elevadas cuando nos encontramos ante servicios de transporte de mercancías peligrosas. No es de extrañar teniendo en cuenta el grado de peligrosidad que supone el transporte por carretera de este tipo de sustancias.
Si quieres saber más sobre el transporte de mercancías peligrosas y sus particularidades en materia de regulación, te recomendamos que le eches un vistazo a la publicación de nuestro blog Transporte de mercancías peligrosas. El ADR. Allí te explicamos en detalle los tipos de mercancías peligrosas que existen, así como los requisitos necesarios para poder realizar este tipo de transporte, garantizando la máxima seguridad en la carretera.
En el caso de que sea objeto de transporte alguna mercancía con estas características especiales, la LOTT establece dos tipos de infracciones diferenciadas:
Ya no hay duda alguna de que la digitalización ha llegado al sector del transporte y lo ha hecho para quedarse. Con ocasión de las novedades que el ROTT ha establecido en el sector a raíz de la nueva regulación del 2019, ya hemos podido ver un gran avance en materia de documentación y tramitación electrónica dentro de la actividad del transporte de mercancías. La carta de porte electrónica es otro ejemplo más de esta digitalización.
La posibilidad de formalizar una carta de porte en formato electrónico ya existe en España desde hace más de 8 años. Más concretamente, desde la ratificación por parte de nuestro país del Protocolo Adicional al Convenio CMR aprobado en Ginebra el 20 de febrero de 2008, que entró en vigor en nuestro ordenamiento el 14 de junio de 2011.
La regulación expresa de la carta de porte electrónica se ha hecho en relación al transporte internacional de mercancías. No obstante, el formato electrónico también es admitido en transporte nacional si están de acuerdo ambas partes. Recordemos que la Orden que regula la documentación de control ya determinaba en su artículo 5 la existencia de libertad de modelo, formato y denominación para la elaboración de este documento.
La llamada e-carta permite un gran ahorro de tiempo y dinero para ambas partes del contrato de transporte, así como la reducción de errores derivados de la incorrecta interpretación de la información. Al mismo tiempo, aumenta la productividad y la seguridad, al suponer un obstáculo mayor a las falsificaciones y permite conocer con mucha más antelación la llegada de la mercancía al lugar de destino, ofreciendo un mayor control de todo el transporte.
Sin duda, la posibilidad de tramitar de manera electrónica la carta de porte ofrece muchas ventajas para el ejercicio de la actividad y un gran avance en eficiencia logística. Por esta razón, una gran mayoría de empresas de transporte ya han ido incorporando este nuevo formato en el día a día de su negocio.
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